Preguntas Frecuentes

Es un extracto de la escritura pública suscrita en Notaría, que se inscribe en el registro correspondiente.

Son: fojas, número y año de la inscripción cuyo certificado es solicitado.

Es un Libro que se inicia cada año, donde quedan materializadas las inscripciones. Se empieza un nuevo tomo cada 500 fojas.

Es el libro en el cual se anotan los títulos que se presenten al Conservador de Bienes Raíces bajo un número correlativo según el orden de presentación, y que contiene nombres, apellidos, naturaleza del acto o contrato, clase de inscripción, hora, día, mes y registro parcial en que debe hacerse la inscripción.

Son contratos escritos efectuados ante un Notario público quien actúa como ministro de fe.

Se obtienen directamente en la Notaría que las otorgó. Si la escritura tuviese más de un año, deben obtenerse del Archivero Judicial respectivo. Si no se conoce la notaría que la otorgó, se recomienda solicitar al Conservador respectivo una copia de la inscripción de dominio donde aparecen estos datos. El Conservador de Bienes Raíces no archiva las escrituras.

Es una constancia escrita de los actos efectuados en los registros correspondientes.

Es un certificado de indica a nombre de quien se encuentra inscrito un inmueble.

Es un certificado que muestra todas las hipotecas y gravámenes prohibiciones e interdicciones que pueda tener una propiedad.

Es un certificado que indica si una sociedad está vigente.

De no realizarse este trámite no se produce la tradición del inmueble, por lo tanto, no hay un cambio de propietario.

El valor de cada documento solicitado se señala en los aranceles del Conservador, en el caso de cada solicitud de copias en particular, se enviará una respuesta con el valor exacto de su solicitud

Puede hacerlo a través de los índices que el mismo Conservador a dispuesto para su consulta en oficina o en la página web.

Es un error u omisión en alguno de los requisitos en la solicitud presentada.

Consiste en el acto de acreditar al Conservador que se han subsanado los reparos formulados, acompañando para ello todos los antecedentes que den cuenta de ello así como los que se hubiesen retirado del Conservador para corregir (escrituras públicas, minutas, certificados, etc.)

Para reingresar puede acompañar físicamente los antecedentes en el mesón en horario de atención, enviarlos por correo, o al mail info@cbrquintero.cl si cuenta con documentos con firma electrónica avanzada. En caso de tratarse de minutas puede enviarlas al correo electrónico del Conservador debidamente firmadas y escaneadas junto a la cédula de identidad del suscriptor.

Al crearse un nuevo Oficio Conservatorio, deben trasladarse los títulos de dominio de los inmuebles correspondientes al territorio de su competencia. Para ello se realiza un procedimiento denominado reinscripción, en mérito del cual, cada interesado solicita al Conservador de origen ciertos documentos para trasladar el inmueble al nuevo Oficio competente, quedando en consecuencia cancelado en el de origen.

  1. Copia autorizada de la inscripción de dominio
  2. Certificado de Dominio Vigente
  3. Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Prohibiciones de Enajenar e Interdicciones, Litigios y Declaración de Bien Familiar
  4. En caso que éste último certificado registre anotaciones, debe acompañar copia autorizada de las inscripciones a que se refiere
  5. Si el título cuenta con subinscripciones de archivo de documentos (por ejemplo: minutas, planos, resoluciones), acompañar copia autorizada de éstos
  6. En caso de solicitar reinscripción de especial de herencia, debe igualmente acompañar copia autorizada de la inscripción de posesión efectiva, y de testamento en su caso; o bien de los certificados de posesión efectiva del Registro Civil y del de exención, pago o prescripción de impuesto de herencia que se hubieren agregado en el Registro de Documentos
  7. Los documentos señalados tienen una vigencia de 30 días desde su fecha de emisión
Si los documentos emitidos por el Conservador anterior cuentan con firma electrónica avanzada, puede ingresar su solicitud adjuntándolos al mail info@cbrquintero.cl. En dicho correo electrónico deberá indicar los datos para su ingreso: nombre completo, cédula de identidad, domicilio, teléfono de contacto; así como indicar los documentos que solicitará una vez reinscrito el inmueble, y los mismos datos anteriores para la emisión de la boleta (en caso que se solicite a nombre de una persona distinta).

  1. Si se trata de una herencia testada: acompañar expediente del tribunal en que conste el auto de posesión efectiva, testamento, inventario de bienes, y resolución del tribunal que declara pagado, exento o prescrito el impuesto a la herencia. Adicionalmente, acompañe certificado de matrimonio (en caso que se trata de un causante casado) y certificado de avalúo fiscal.
  2. Si se trata de una herencia intestada: Acompañar certificado de posesión efectiva emitido por el Registro Civil, y certificado de exención, pago o prescripción de impuesto a la herencia. Adicionalmente, acompañe certificado de matrimonio (en caso que se trata de un causante casado) y certificado de avalúo fiscal.
En ambos casos, es necesario que el inmueble haya sido previamente reinscrito.

Es el avance que ha tenido su solicitud, la etapa de desarrollo en que ésta se encuentra.

Ingresando el número de carátula que se asignó a su solicitud en "Estado de Solicitud" Ud. podrá informarse de los avances de su gestión.